JurídicoESEN
Order (Auto)September 9, 2026

A-1226 de 2026

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Topic · hard data
Sin Información
01

Topics and subtopics of the ruling

The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Sin información

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 003 Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta y el Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de Pivijay, Magdalena , en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de Pivijay, Magdalena, es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por Jos� Domingo Escalante Ar�valo contra el municipio de Pivijay.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-7823 al Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de Pivijay, Magdalena, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi�n al Juzgado 003 Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta , as� como a los interesados en este tr�mite. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Ausente con excusa HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital 7823, archivo �02Demandapdf �. Las pretensiones fueron formuladas en los siguientes t�rminos: �
  3. Primero. Declarar la nulidad del Acto Administrativo: DECRETO No. 001 DEL 16 DE OCTUBRE DE 2025, �POR EL CUAL SE SUPRIMEN UNOS CARGOS, DE EMSERPI E.S.P Y SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA LIQUIDACION DE LA ENTIDAD�. ||
  4. Segundo. Que, como consecuencia de lo anterior, se condene al MUNICIPIO DE PIVIJAY para que restablezca el derecho del Se�or JOSE DOMINGO ESCALANTE AREVALO, en consecuencia, dejar sin efectos los actos administrativos expedidos posteriores o subsiguientes del DECRETO No. 001 DEL 16 DE OCTUBRE DE 2025. ||
  5. Tercero. Que se condene al Municipio de pivijay magdalena a pagar los salarios y prestaciones dejadas de pagar mientras persista la desvinculaci�n de mi poderdante y hasta que se d� terminado el proceso de liquidaci�n de la Empresa de servicios p�blicos de Pivijay EMSERPI ESP EN LIQUIDACION, teniendo en cuenta la fecha de causaci�n o pago efectivo de estos valores�. [2] Aunque en el hecho 17 de la demanda el actor se�al� que el Decreto 001 de 2025 fue expedido sin el previo levantamiento del fuero sindical, la demanda no desarrolla una controversia actual sobre dicha garant�a. La referencia al fuero se efect�a en conexi�n con las decisiones judiciales de 2016 y 2017 que ordenaron su reintegro. En cambio, el concepto de violaci�n actual se sustenta en el cuestionamiento de legalidad del nuevo acto de supresi�n, espec�ficamente en la ausencia de estudios t�cnicos y financieros, la falsa motivaci�n y otras irregularidades atribuidas a su expedici�n. [3] Ibidem. [4] Ibidem. [5] Expediente digital 7823, archivo �06AutoRemitePorFaltaDeCompetenciapdf�. [6] Expediente digital 7823, archivo �11AutoDeclaraFaltaCompetenciaYOrdenaRemitirpdf�. [7] Expediente digital 7823, archivo �14AutoDeclaraIncompetente24-06-24pdf�. [8] Ibidem. [9] Expediente digital 7823, archivo �02CJU-7823 Correo Remisoriopdf�. [10] Expediente digital 7823, archivo �03CJU-7823 Constancia de Repartopdf�. [11] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019. [12] En consecuencia, no habr� conflicto cuando: (a) s�lo sea parte una autoridad o (b) una de las partes en colisi�n no ejerza funciones jurisdiccionales. [13] En este sentido, no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe, porque, por ejemplo, ya finaliz�; o (b) el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional (Art�culo 116 de la Constituci�n). [14] As� pues, no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, alguna de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o (b) la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos aparentemente, fundamento normativo alguno al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [15] El presente asunto se rige por las disposiciones procesales vigentes al momento de su iniciaci�n, de conformidad con el art�culo 330 de la Ley 2452 de 2025, pues la demanda fue presentada el 11 de marzo de 2026, con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo C�digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, ocurrida el 2 de abril de 2026. [16] Esta conclusi�n se formula exclusivamente para efectos de determinar la jurisdicci�n competente y, por tanto, no conlleva un prejuzgamiento sobre el alcance que, en el tr�mite del proceso, el juez competente pueda atribuir a las referencias efectuadas en la demanda al fuero sindical y a las decisiones judiciales dictadas en 2016 y 2017.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

No bench composition is recorded for this decision. For tutela rulings and orders, often only the reporting justice is known.
04

How it connects

This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.